MARCO INTERNACIONAL

ACUERDO MARCO INTERNACIONAL

Entre la empresa European Aeronautic Defence and Space “EADS NV”, representada por elVicepresidente Ejecutivo de Recursos Humanos Jussi ITÄVUORIpor una parte, y el comite de empresa Europeo de EADS NV, representado por su PresidentePeter ZIMMERMANN y su Co-Presidente Gérard PATOTpor otra parte.

PREÁMBULOEADS desarrolla y basa su estrategia de crecimiento y de competitividad en la excelencia de susactividades empresariales, la calidad y la fiabilidad de sus productos y servicios, la satisfacciónde sus clientes, así como en la dedicación de su personal y de sus socios comerciales.
En el contexto de la globalización de sus actividades comerciales, EADS aspira a mantener estatradición de excelencia y, a estos fines, dondequiera el Grupo opere, desea aumentar su éxitoeconómico teniendo en cuenta principios y normas comunes conforme a lo estipulado en losconvenios de la OIT, las Directivas de la OCDE para Empresas Multinacionales y los principiosestablecidos en el Pacto Mundial (Global Compact) de las Naciones Unidas, al que EADS seadhirió el 17 de octubre de 2003.

EADS y el Comité de Empresa Europeo del Grupo han manifestado su compromiso con losprincipios antedichos, que desean promover a escala mundial.Dentro de este marco, los signatarios han acordado lo siguiente:Profundamente convencidos de que la responsabilidad social representa un factor clave para eléxito a largo plazo, EADS y el Comité de Empresa Europeo presentan de común acuerdo lossiguientes principios, que consideran fundamentales y que conjuntamente harán respetar.

La Federación Europea de Trabajadores Metalúrgicos (FEM) y la Federación Internacional deTrabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) se hacen eco de estos principios y, porconsiguiente, son Co-Signatarias del presente Acuerdo.

Los principios que se establecen a continuación han sido elaborados conforme al Código Éticode EADS.

DERECHOS FUNDAMENTALES
Los Signatarios aprueban y apoyan el respeto a la Declaración Universal de los DerechosHumanos, las Directivas de la OCDE para Empresas Multinacionales y los convenios de la OIT.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Con arreglo a los Convenios nº 111 y 135 de la OIT, EADS se compromete a garantizar laigualdad de oportunidades en lo referente al empleo y a evitar cualquier forma de discriminación,a menos que la legislación nacional contemple expresamente una selección basada en criteriosespecíficos. Cualquier discriminación de un trabajador por su raza, sexo, color de piel, religión,opinión política, nacionalidad, orientación sexual, orígenes sociales o afiliación sindical resultainaceptable.Asimismo, EADS apoya la integración de personas con discapacidad a la vida laboral.

LIBRE ELECCIÓN DEL EMPLEOEADS

condena y se abstiene de recurrir a cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio,(Convenios nº 29 y 105 de la OIT).

NO AL TRABAJO INFANTIL

Conforme al convenio nº 182 de la OIT, EADS condena y se abstiene de recurrir al empleo deniños. En lo referente a la edad mínima de contratación, las entidades de EADS respetaráncomo mínimo lo estipulado por el convenio nº 138 de la OIT, así como lo establecido por lasdistintas legislaciones nacionales o por los acuerdos colectivos, siempre y cuando éstas seanmás favorables para los niños.No se debe dificultar el desarrollo de los niños. Su salud y seguridad no deben ponerse enpeligro. Su dignidad ha de ser respetada.

DIÁLOGO SOCIALADS

reitera la importancia que la empresa concede al mantenimiento y a la calidad del diálogosocial dentro del Grupo.

Conforme a los convenios nº 87 y 98 de la OIT, EADS reconoce los principios de libertad deasociación, de protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva. La empresarespeta la libertad de pensamiento y el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y aafiliarse a éstos.EADS respeta asimismo el derecho de todos los trabajadores a elegir a sus propiosrepresentantes dondequiera este derecho se contemple en la legislación o en las regulacioneslocales.Además, EADS se compromete a respetar el principio de libertad sindical y a proteger losderechos de los sindicatos.

EADS se empeña continuamente en mejorar la representación del personal en todos susnegocios, así como en garantizar que esta representación se lleve a cabo en un ambienteconstructivo, manteniendo un equilibrio adecuado entre los intereses de los trabajadores y losintereses económicos de la empresa y del Grupo.EADS y el Comité de Empresa Europeo están de acuerdo sobre el principio de adaptar lasreglas del diálogo social dentro del Grupo cuando resulte pertinente, para tener en cuenta laglobalización y el desarrollo de sus actividades.

REMUNERACIÓN

En el marco de las legislaciones nacionales y de los acuerdos colectivos, EADS reconoce elprincipio de retribución justa por el trabajo prestado, y respeta el principio de igual remuneraciónentre hombres y mujeres en trabajos del mismo valor, basado en la evaluación objetiva deltrabajo y de los logros individuales (convenio nº 100 de la OIT).

HORARIO LABORAL Y VACACIONES

Dondequiera EADS desarrolle sus actividades, el Grupo respetará las legislaciones nacionales,los convenios y las prácticas empresariales del país en cuestión que rigen el horario laboral y lasvacaciones.EADS adaptará el horario laboral colectivo a las necesidades de la empresa, a la vez que tendráen cuenta los deseos de los empleados siempre que sea posible.

EMPLEOEADS

se compromete a fomentar el empleo de toda su plantilla y, en caso de reorientación oreestructuración de la empresa, a tomar todas las medidas posibles para proteger el empleo,incluyendo la formación y la mobilidad cuando resulte oportuno.

FORMACIÓN

Afin de mantener los niveles de excelencia de sus competencias, conservar los conocimientosdel personal y al mismo tiempo facilitar el desarrollo profesional de estos últimos, EADS fomentay alienta la formación profesional de sus empleados a lo largo de su carrera profesional.

SALUD Y SEGURIDAD Y CONDICIONES LABORALES

La protección y la mejora de la salud y seguridad en el puesto de trabajo, así como lascondiciones laborales de los empleados, también constituyen un elemento clave para el grupoEADS.EADS aspira a desarrollar una política activa de seguridad y salud laboral, así como deprevención de riesgos, basada en las normas apropiadas y en los mejores conocimientos enestos ámbitos.EADS prohíbe todo tipo o amenaza de acoso físico o psicológico en los puestos de trabajo.

PROTECCIÓN DE LA SALUD

En los países en los que opera el Grupo, EADS aspira a contribuir a mejorar continuamente elbienestar social de los trabajadores, la asistencia médica y la cobertura en caso de discapacidada largo plazo.

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEEADS

es plenamente consciente de la repercusión de sus actividades comerciales sobre elmedio ambiente, y por ende considera que la protección ambiental representa una partefundamental de su responsabilidad social corporativa.Más allá del cumplimiento de las reglamentaciones nacionales, europeas e internacionales,EADS se compromete a reducir continuamente su impacto ambiental dondequiera desarrolle susactividades. En este contexto, EADS está dispuesta a cooperar con las instituciones públicascompetentes cuando resulte oportuno.

PROVEEDORES

Promoviendo una relación de beneficio mutuo con los proveedores, EADS desea integrarlos ensu enfoque ético del trabajo.El cumplimiento de las normas de EADS constituye un criterio para la selección de proveedores.EADS espera de todos sus proveedores que reconozcan y apliquen los principios de esteacuerdo marco y les alienta a introducir y aplicar principios equivalentes en sus propiasempresas.

NORMAS DE EJECUCIÓN

􀂾 El responsable de cada negocio deberá garantizar el cumplimiento de estos principios yadoptará las medidas adecuadas para su ejecución.

􀂾 Se informará a los empleados de la empresa, oralmente o por escrito, sobre todas lasdisposiciones del presente Acuerdo Marco, según las formas legales y/o las prácticaslocales.

􀂾 EADS pide a sus proveedores y subcontratistas que cooperen a fondo a la hora deaplicar los principios del presente Acuerdo Marco, y que corrijan la situación en caso deeventual incumplimiento.

􀂾 Las disposiciones de este Acuerdo definen las normas de EADS, que deberán seraplicadas en todos los lugares donde el grupo realiza sus actividades, siempre y cuandono existan condiciones más favorables.

􀂾 En aquellos países donde EADS opera, los representantes sindicales o del comité deempresa podrán informar verbalmente o por escrito a la Dirección Central sobrecualquier incumplimiento de una o más cláusulas de las disposiciones arribamencionadas.

La Dirección Central de EADS adoptará las medidas oportunas pararemediar el incumplimiento de dichos principios e informará al Comité de EmpresaEuropeo en reunión plenaria sobre las medidas adoptadas. El Comité de EmpresaEuropeo puede presentar a la Dirección de EADS o de las Unidades de Negociopropuestas sobre medidas correctivas con el fin de garantizar el cumplimiento delpresente Acuerdo.

􀂾 En caso de conflicto, el procedimiento de arbitraje será acordado mutuamente entre elJefe de Recursos Humanos de EADS y el Comité de Empresa Europeo